Trámites y servicios SEDUMA
SEDUMA
Factibilidad Urbana Ambiental
La Factibilidad Urbana Ambiental es un dictamen que emite la Secretaría, el cual
determina que una obra o actividad es compatible con el uso del suelo de la
zona donde se pretende realizar.
Para todas las obras y actividades mencionadas en el artículo 32 de
la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, se presentará una solicitud para obtener la factibilidad
urbana ambiental. Esta factibilidad se deberá obtener de manera previa a
cualquier permiso o licencia de uso de suelo emitida por la autoridad municipal.
Una vez analizada dicha solicitud, se determinará si es factible la realización del
proyecto en el sitio de acuerdo a la vocación del suelo, conforme a lo establecido
en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en el Estado, los
Programas de desarrollo urbano de los municipios y la normatividad aplicable.
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Dirección de Restauración y Saneamiento Ambiental
Evaluación en materia de impacto ambiental
Las personas físicas o morales deben realizar este trámite cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en los artículos 31, 32 33 y 34 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, y 31, 32 y 33 de su Reglamento. Los requisitos y modalidades se describen en el mencionado Reglamento.
Los tipos de tipos de estudios según el proyecto a realizar son:
- Evaluación en materia de impacto ambiental del Informe Preventivo. Ver requisitos …
- Evaluación en materia de impacto ambiental de la Manifestación de Impacto Ambiental en sus diversas modalidades. Ver requisitos …
- Evaluación en materia de impacto ambiental del Estudio de Riesgo. Ver requisitos …
- Proyecto de Factibilidad y Constancia ambiental. Ver requisitos …
Entre los requisitos que se solicitan para el otorgamiento de la autorización en materia ambiental, no se encuentra la licencia de construcción.
El artículo 57 de la ley de la materia establece la participación de los Ayuntamientos mediante la autorización de los usos del suelo que corresponda, previa obtención de la Factibilidad Urbana Ambiental, descrita en la fracción III del artículo 25 de la misma ley .
Consulte el tipo de estudio que le corresponde a su proyecto.
- Consentimiento por el aprovechamiento de yacimientos o depósitos de arena
La arena que se aproveche será únicamente la que provenga del dragado del puerto o de terrenos particulares o ejidales que no estén ubicados en alguna Área Natural Protegida, ni dunas costeras, ni de la playa. Ver requisitos ...
- Verificación Vehicular
El programa de verificación vehicular se estableció en 1998 con el objetivo de prevenir y controlar las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación a fin de mejorar la calidad del aire del Estado de Yucatán. Es básicamente un sistema centralizado operado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Para ello se establecieron dos centros de verificación vehicular ubicados estratégicamente, con un mínimo de dos módulos de analizadores de gases. Además se dispone de unidades móviles que son enviadas a las terminales de rutas urbanas y empresas con flotilla vehicular. Desde el inicio del programa se estableció la obligatoriedad de dos verificaciones al año (una por semestre) para todo tipo de vehículos. Ver requisitos ...
- Autorización de Fuentes Fijas de emisiones contaminantes
Entre las diferentes fuentes de emisiones a la atmósfera podemos distinguir a las fuentes fijas, de las cuales tres tipos: Fuentes puntuales, derivadas de la generación de energía eléctrica y de actividades industriales. Fuentes de área, incluyen la generación de aquellas emisiones inherentes a actividades y procesos, tales como el consumo de solventes, limpieza de superficies y equipos, recubrimiento de superficies arquitectónicas, industriales, lavado en seco, artes gráficas, panaderías; en este tipo de emisión se encuentra un gran número de contaminantes de muy variado nivel de impacto en la salud. Fuentes naturales, se refiere a la generación de emisiones producidas por volcanes, océanos, plantas, suspensión de suelos, emisiones por digestión anaerobia y aerobia de sistemas naturales. Ver requisitos ...
- Denuncia popular
Se podrá denunciar cualquier acto, hecho u omisión que produzca desequilibrio ecológico, daño al ambiente o que sea contraria a la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia, que sean competencia de esta Secretaría. En caso de que la denuncia realizada fuere de competencia de otra autoridad, la Secretaría, acusará de recibo al denunciante y lo turnará a la autoridad competente para su trámite y solución correspondiente. Ver requisitos ...
Dirección de Conservación de la Biodiversidad
- Otorgamiento de Plantas Nativas
Son susceptibles de recibir plantas en donación: instituciones educativas privadas o públicas de cualquier nivel, instituciones públicas municipales, estatales o federales, empresas, organismos no gubernamentales y colonos o ejidatarios. Ver requisitos ...
Dirección de Educación y Gestión para el Desarrollo Sustentable
- Certificación de Escuelas Sustentables
Contribuir a la formación de educandos desde los niveles de pre-primaria hasta preparatoria o su equivalente medio, a fin de conformar una sociedad informada, con valores y actitudes ecológicas, sensible y consiente del medio ambiente, la seguridad e higiene de sus entorno y, con aptitudes y principios preventivos de contingencias ambientales y eventualidades naturales. Ver requisitos ...
Dirección de Patrimonio Cultural Arquitectónico
- Dictámen técnico para inmuebles del patrimonio cultural arquitectónico
Es un documento que sirve para emitir nuestra opinión como Instancia especializada acerca del estado de deterioro o conservación en que se encuentra un inmueble, en este caso perteneciente al patrimonio cultural arquitectónico del Estado de Yucatán. Su finalidad es informar a quien así lo solicita; los deterioros observados, sus causas, las posibles soluciones y las especificaciones para realizarlas adecuadamente.
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