Lineamientos para solicitar opinión favorable para determinar Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados
En la actualidad, en el Estado de Yucatán se ha hecho evidente la presencia de organismos genéticamente modificados, cuyas trazas y huellas se han manifestado en los productos de las comunidades rurales. Sin embargo, la introducción de organismos genéticamente modificados al Estado se ha realizado sin anuncio de su uso y de prevención de los riesgos posibles para la biodiversidad y para las actividades productivas de las comunidades rurales y costeras y sin que se hayan realizado las evaluaciones previstas en el Artículo 90 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, necesarias para determinar los efectos que ese tipo de organismos pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
Ante este panorama, el Gobierno del Estado de Yucatán ha implementado políticas públicas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se distribuyen en la Entidad. Más del 12% del territorio estatal se encuentra bajo esquemas de protección, sobresaliendo toda la zona costera. Cabe resaltar la importancia que tiene la Reserva Estatal Biocultural del Puuc, ubicada al sur del Estado, representa el 22% de las selvas mejor conservadas, 20% del hábitat potencial de especies clave como el jaguar, 16% de las áreas de recarga del acuífero estatal, entre otros.
Por tales motivos y bajo el amparo del Convenio 169 de la OIT y del Convenio de Diversidad Biológica, signados por el Estado Mexicano, Yucatán aplica el principio de precaución ante el daño moralmente inaceptable de amenaza para la salud por la presencia de transgénicos y el uso extensivo de agroquímicos, por el daño grave e irreversible a la actividad apícola, porque es injusto para las futuras generaciones y porque atenta contra los derechos humanos de los productores de miel, al derecho al trabajo, a la alimentación, a la comercialización e industrialización y a la propiedad social, así como al derecho a un ambiente sano.
Por esta razón, el Poder Ejecutivo del Estado expide el “Decreto por el cual se establecen medidas para salvaguardar la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica, la sanidad animal, vegetal y acuícola y solicitar la emisión de acuerdos de determinación de Zonas libres de organismos genéticamente modificados en el territorio del Estado de Yucatán”.
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En base al Artículo 3 de este Decreto, “Se exhorta a todas las comunidades interesadas y a los gobiernos municipales del Estado de Yucatán, cuando así lo consideren, a solicitar por escrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA, que emita el acuerdo por el cual se determinen como Zona Libre de Organismos Genéticamente Modificados (OGM´s), los lugares o regiones productivas del Estado de Yucatán que puedan ser afectadas por esos organismos”.
De acuerdo al Art. 4 se establecen los “Lineamientos para obtener, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA), en los casos que sean procedentes, la emisión de opinión favorable del Gobierno del Estado de Yucatán, y la colaboración para solicitar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) la determinación de Zonas Libres de Organismos Genéticamente Modificados (OGM´s)”.
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Las Comunidades interesadas en obtener la opinión favorable del Gobierno del Estado de Yucatán, en los casos que proceda, y la colaboración para solicitar a la SAGARPA, el establecimiento de zonas libres OGM´s, para la protección de productos agrícolas orgánicos y demás de su interés, deberán presentar a la SEDUMA, los siguientes documentos:
I.- El escrito de solicitud de establecimiento de zonas libres OGM´s, suscrito por su representante legal, dirigido al Titular de la SAGARPA.
II.- La copia del plano, en su caso, que identifique la zona libre de OGM´s propuesta (municipal o predial) del predio y la ubicación geográfica en coordenadas geográficas o UTM, y
III.- La opinión favorable del gobierno municipal del lugar o lugares que soliciten sean determinados como zonas libres de OGM´s.
De acuerdo al Art. 5, se presenta la siguiente información técnica y científica de los efectos que los Organismos Genéticamente Modificados OGM´s pudieran ocasionar o han ocasionado a los procesos de producción agrícola, la biodiversidad, la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola, incluyendo el impacto por el uso de herbicidas y otros agroquímicos, debido a la vulnerabilidad del acuífero yucateco a la contaminación por estas sustancias, información que servirá para dar sustento a opiniones favorables de solicitudes de Zonas Libres de cultivos de Organismos Genéticamente Modificados OGM´s.
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